Concluye que choca con la prohibición que introdujo el pasado septiembre el Gobierno central y que debe considerarse normativa básica que debe respetar
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley de Caza que Castilla y León aprobó en julio de 2021 que permitía la caza del lobo al norte del río Duero. Los magistrados concluyen que la norma afecta y contradice la normativa básica sobre medio ambiente y, por tanto, invade competencias del Estado.
Los preceptos recurridos de la ley autonómica que se anulan eran los que incluían al lobo entre la lista de especies cinegéticas que podían cazarse previa obtención -y pago de 6.000 euros por pieza- de una autorización administrativa autonómica. Tras la decisión del TC, de la lista de ocho mamíferos de caza mayor desaparece el que la encabezaba: «El Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluye que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias, porque rebajan el nivel de protección medioambiental que para el lobo deriva de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, actualizado por el Ministerio para la Transición Ecológica en septiembre de 2021.
Desde el momento en que entró el vigor esta modificación, se aplicaba a las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero el régimen mínimo de protección previsto en la ley del patrimonio natural y de la biodiversidad. En ella se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a los ejemplares de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en una lista de especies protegidas.
Por lo tanto, los preceptos impugnados, aprobados en julio de 2021 y que inicialmente conformes con la normativa básica del estado, sufrieron una inconstitucionalidad sobrevenida al aprobarse el pasado septiembre la modificación de la norma estatal.
La Junta y las Cortes de Castilla y León alegaban que la orden ministerial que en septiembre incorporó al lobo a la lista de especies protegidas no tiene el carácter de normativa básica que debe respetar. Resaltaba que están pendientes varios recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional.
La decisión del Pleno cuenta con dos votos particulares. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel coinciden en que la orden ministerial que el resto de magistrados ha considerado de carácter básico «carece y excede de la habilitación conferida por el legislador, por lo que no puede ser considerada ni formal ni materialmente como básica y, por tanto, no puede ser utilizada como parámetro de enjuiciamiento de la ley autonómica».